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Artículo 44 del Decreto Ley 756

Decreto ley de impuesto sobre bienes raices

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046712 / 9321636.

Texto oficial

Art. 44. El pago del impuesto municipal que grave un bien raiz se comprobará: 1.o Con el recibo otorgado por el Tesorero Municipal; y 2.o Con la anotacion de pago que se efectúe en la correspondiente columna del rol de avalúos.