Texto oficial
Art. 45. La Direccion de Impuestos Internos señalará las condiciones que deberán llenar las libretas de recibos del impuesto, que correrán a cargo del Tesorero Municipal correspondiente. Estas libretas espresarán en el talón y demas divisionales, el nombre de la persona que efectúe el pago y el de la persona por cuya cuenta se efectúa, una descripcion breve de la ubicacion del bien gravado y la suma pagada, que deberá corresponder a la que se anote como tal en el rol de avalúos.