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Artículo 45 del Decreto Ley 756

Decreto ley de impuesto sobre bienes raices

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046712 / 9321637.

Texto oficial

Art. 45. La Direccion de Impuestos Internos señalará las condiciones que deberán llenar las libretas de recibos del impuesto, que correrán a cargo del Tesorero Municipal correspondiente. Estas libretas espresarán en el talón y demas divisionales, el nombre de la persona que efectúe el pago y el de la persona por cuya cuenta se efectúa, una descripcion breve de la ubicacion del bien gravado y la suma pagada, que deberá corresponder a la que se anote como tal en el rol de avalúos.