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Artículo 46 del Decreto Ley 756

Decreto ley de impuesto sobre bienes raices

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046712 / 9321638.

Texto oficial

Art. 46. El Contralor General y sus ajentes legales autorizados tendrán amplia facultad para inspeccionar, examinar y revisar los libros, rejistros y papeles que están obligados a conservar los tesoreros en relacion con esta ley.