Texto oficial
Art. 48. El remate mismo de los bienes embargados se ajustará en todo al procedimiento actualmente establecido por la ley para la realizacion de los bienes raices, en el juicio ejecutivo.
La parte del precio de venta que exceda del impuesto, intereses penales y costas se destinará en primer lugar al pago de las hipotecas u otros gravámenes reales que afectan la propiedad y el saldo que quedare despues de efectuar estos pagos será entregado al anterior dueño o de los acreedores sin privilejio, según el caso.