Texto oficial
Artículo 3°.- El otorgamiento de la asignación que
establece la presente ley se sujetará a las reglas
siguientes:
a) Se concederá en función del mejoramiento del trato
a los usuarios de los establecimientos municipales de
atención primaria de salud, el cual se determinará
mediante el resultado obtenido de la aplicación del
instrumento de evaluación establecido en los literales
siguientes.
b) La Subsecretaría de Redes Asistenciales, previo
informe del Comité Técnico que estará integrado por un
representante de dicha Subsecretaría y uno de la Dirección
de Presupuestos, deberá definir el instrumento de
evaluación, el que podrá ser actualizado a partir de los
dos años de uso. Dicho instrumento deberá contener la
aplicación de una encuesta de percepción del trato a los
usuarios de los establecimientos de salud municipal.
c) La aplicación del instrumento de evaluación será
efectuada por expertos externos a los establecimientos
municipales de atención primaria de salud. La contratación
de dichos expertos se efectuará por la Subsecretaría de
Redes Asistenciales a través del procedimiento dispuesto en
la ley Nº 19.886, y será de su cargo. La aplicación del
referido procedimiento será de responsabilidad de la
Subsecretaría de Redes Asistenciales. Con todo, los
respectivos términos de referencia o las bases técnicas
deberán contar con la aprobación de la Dirección de
Presupuestos.
d) El instrumento de evaluación se aplicará respecto
de los usuarios mayores de 15 años que hayan recibido
atención en los establecimientos de salud municipal durante
el período de la aplicación de dicho instrumento. La
selección muestral se realizará en los establecimientos de
salud municipal conforme a la metodología que determine el
respectivo reglamento.
e) Los establecimientos de atención primaria de salud
municipal se ordenarán en forma decreciente de acuerdo al
resultado obtenido en la aplicación del instrumento de
evaluación, clasificándose de acuerdo a los siguientes
tramos:
i. Tramo 1: el 33% de los establecimientos de salud que
hayan obtenido los mejores resultados en el proceso de
evaluación.
ii. Tramo 2: el 33% siguiente de los establecimientos
de salud.
iii. Tramo 3: el 34% restante de los establecimientos
de salud, hasta completar el 100%.
Para establecer el porcentaje que corresponde a cada
tramo se debe considerar un decimal que se redondeará al
entero más próximo.
Con todo, los establecimientos de atención primaria de
salud municipal, para acceder al beneficio, deberán
alcanzar en el instrumento de evaluación un puntaje de, a
lo menos, un 65% o su equivalente en la medición del trato
a los usuarios.
f) En caso que dos o más establecimientos de salud
obtuvieren el mismo puntaje final, la Subsecretaría de
Redes Asistenciales procederá a resolver dicha situación
aplicando criterios de desempate, tales como porcentaje de
población inscrita en el establecimiento correspondiente al
Grupo A contemplado en el artículo 160 del decreto con
fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006,
condición de ruralidad u otras, materias que serán
definidas para tal efecto en el reglamento.
g) No obstante lo dispuesto en los literales
anteriores, si por efecto de la metodología de evaluación
empleada, en el corte de cada tramo que corresponda hubiese
establecimientos de la misma unidad de análisis con igual
puntaje, estos ascenderán al tramo superior y se iniciará
el siguiente tramo con los restantes establecimientos que
sigan en orden decreciente.
h) Una vez aplicado el instrumento de evaluación, los
expertos externos señalados en el literal c) deberán
entregar a la Subsecretaría de Redes Asistenciales el
resultado de la evaluación y el ordenamiento decreciente de
los establecimientos de atención primaria de salud
municipal.
i) La aplicación de la encuesta podrá efectuarse
hasta el 15 de septiembre de cada año. Con todo, el
período de aplicación del instrumento no podrá ser
distinto para los establecimientos municipales de atención
primaria de salud.
j) Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud,
suscrito además por el Ministro de Hacienda, regulará los
contenidos mínimos y aspectos que deberá considerar el
instrumento de evaluación, la metodología, los criterios
de desempate a que alude el literal f), los factores de
evaluación, los elementos y procedimientos que deberá
contemplar dicha evaluación, así como las normas de
funcionamiento del Comité Técnico y cualquier otra
regulación necesaria para el adecuado otorgamiento del
beneficio.
El citado reglamento deberá dictarse dentro de los 90
días siguientes a la fecha de publicación de esta ley en
el Diario Oficial.