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Artículo 6 del Decreto 173

Reglamenta autorizacion de laboratorios que certifiquen la calidad de elementos de protección personal contra riesgos ocupacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10470 · idParte: 7140285

Texto oficial

Artículo 6°.- Las instituciones, laboratorios y establecimientos autorizados sólo podrán emitir certificados de calidad sobre los elementos de protección personal indicados específicamente en su resolución de autorizaciones.