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Artículo 20 del Decreto 173

Reglamenta autorizacion de laboratorios que certifiquen la calidad de elementos de protección personal contra riesgos ocupacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10470 · idParte: 7140301

Texto oficial

Artículo 20°.- La resolución de autorización de una institución, laboratorio o establecimiento podrá ser revocada por el Director del Instituto en los siguientes casos: a) Contravención de las disposiciones del presente reglamento; b) Infracción de las normas oficiales o de las determinadas por el Ministerio de Salud, para la ejecución de las pruebas y controles de calidad; c) Fallecimiento del dueño, salvo que sus herederos comuniquen su intención de continuar el giro, dentro de 30 días contados desde el fallecimiento; disolución de la sociedad o declaración de quiebra de uno u otro, y d) En general, por toda actuación o hecho que importe uso indebido de la autorización otorgada.