Texto oficial
Artículo 20°.- La resolución de autorización de una institución, laboratorio o establecimiento podrá ser revocada por el Director del Instituto en los siguientes casos:
a) Contravención de las disposiciones del presente reglamento;
b) Infracción de las normas oficiales o de las determinadas por el Ministerio de Salud, para la ejecución de las pruebas y controles de calidad;
c) Fallecimiento del dueño, salvo que sus herederos comuniquen su intención de continuar el giro, dentro de 30 días contados desde el fallecimiento; disolución de la sociedad o declaración de quiebra de uno u otro, y d) En general, por toda actuación o hecho que importe uso indebido de la autorización otorgada.