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Artículo 21 del Decreto 173

Reglamenta autorizacion de laboratorios que certifiquen la calidad de elementos de protección personal contra riesgos ocupacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10470 / 7140303.

Texto oficial

Artículo 21°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las faltas en que puedan incurrir las instituciones, laboratorios y establecimientos autorizados y sus encargados técnicos podrán ser sancionadas con arreglo a los procedimientos previstos en el Libro IX del Código Sanitario. La resolución de autorización sólo podrá ser revocada por el Director del Instituto de Salud Pública de Chile, previa comprobación de la respectiva causal y con audiencia de la entidad afectada.