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Artículo 7 del Decreto 1055

Aprueba nuevo reglamento de los auxiliares del comercio de seguros y procedimiento de liquidación de siniestros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1047527 / 9323477.

Texto oficial

Artículo 7º.- Información continua a la Superintendencia. Los corredores y liquidadores deberán comunicar a la Superintendencia la ocurrencia de alguno de los siguientes hechos dentro del plazo de 5 días: (i) Cambio de su domicilio registrado en la Superintendencia. (ii) Cualquier modificación del pacto social, acompañando, en su caso, copia legalizada de las respectivas escrituras públicas, su inscripción en el Registro de Comercio y publicación en el Diario Oficial. (iii)Cambios de gerentes, apoderados generales, directores u otros administradores. Además, deberán informar en la forma y fechas que determine la Superintendencia mediante norma general, un resumen de sus operaciones.