Texto oficial
Artículo 7º.- Información continua a la
Superintendencia. Los corredores y liquidadores deberán
comunicar a la Superintendencia la ocurrencia de alguno de
los siguientes hechos dentro del plazo de 5 días:
(i) Cambio de su domicilio registrado en la
Superintendencia.
(ii) Cualquier modificación del pacto social, acompañando,
en su caso, copia legalizada de las respectivas escrituras
públicas, su inscripción en el Registro de Comercio y
publicación en el Diario Oficial.
(iii)Cambios de gerentes, apoderados generales, directores u
otros administradores.
Además, deberán informar en la forma y fechas que
determine la Superintendencia mediante norma general, un
resumen de sus operaciones.