Texto oficial
Artículo 8º.- Causales de inhabilidad o
incompatibilidad. Los Auxiliares del Comercio de Seguros que
incurran en alguna de las causales de inhabilidad o
incompatibilidad establecidas para su cargo, o bien, no
acrediten contar con la garantía, en el tiempo y forma
exigida para el desempeño de su función, serán eliminados
del registro y no podrán realizar nuevas intermediaciones o
liquidaciones, según corresponda. No obstante lo anterior,
mantendrán sus obligaciones y responsabilidades para con
los asegurados por las intermediaciones o liquidaciones que
ya hubieren realizado.
Los afectados por esta medida podrán interponer los
recursos de reposición y de ilegalidad contemplados en la
ley.