Texto oficial
Artículo 9º.- Definición de corredores de seguros.
Son corredores de seguros las personas naturales o
jurídicas que, registradas como tales en la
Superintendencia, actúan como intermediarios independientes
en la contratación de pólizas de seguros con cualquier
entidad aseguradora, obligándose a asesorar a las partes en
la forma que establece la ley y este Reglamento.