Texto oficial
Artículo 10.- Obligaciones de corredores de seguros.
Los corredores estarán obligados a:
1) Asesorar a las personas que deseen asegurarse por su
intermedio, ofreciéndoles las coberturas más convenientes
a sus necesidades e intereses.
2) Informar a sus clientes sobre las condiciones del
contrato y, en especial, sobre la extensión del seguro
pactado y sus adicionales, sobre los riesgos y situaciones
excluidas de la cobertura, alcance de las franquicias o
deducibles a la misma, cláusula de prorrateo, forma y
plazos de pago, efectos de su incumplimiento y, en general,
toda la información necesaria para ilustrar mejor su
decisión.
3) Asistir al asegurado durante toda la vigencia del
contrato, especialmente en las modificaciones que
eventualmente correspondan y al momento de producirse un
siniestro.
4) Remitir al asegurado la póliza contratada dentro de
los cinco días siguientes a su recepción de parte de la
entidad aseguradora, debiendo verificar al momento de
entregársela, que las condiciones del contrato son las
mismas propuestas a la compañía de seguros.
En caso que la entidad aseguradora rechace o modifique
la cobertura del riesgo propuesto, el corredor deberá
comunicar de inmediato este hecho al proponente por los
medios indicados en el artículo 30 de este Reglamento.
5) Asesorar a la compañía de seguros con que intermedie,
verificando la identidad de los contratantes y la existencia
y ubicación de los bienes asegurables, entregándole toda
la información que posea del riesgo y de las condiciones
propuestas para el pago de la prima.
6) Remitir a la compañía aseguradora las primas y
documentos que reciban por las pólizas que intermedien de
inmediato o, a más tardar, dentro de los dos días hábiles
siguientes a su entrega.
No obstante, si la compañía de seguros hubiere
otorgado poder especial al corredor, éste podrá remitir
las primas y documentos recibidos en el plazo estipulado
entre las partes, entendiéndose, en todo caso, pagada la
prima y entregados los documentos desde su recepción por el
corredor.
7) Firmar toda propuesta o cotización que tramiten y
verificar que éstas cumplan con las exigencias legales y
reglamentarias que les sean aplicables.