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Artículo 11 del Decreto 1055

Aprueba nuevo reglamento de los auxiliares del comercio de seguros y procedimiento de liquidación de siniestros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1047527 / 9323482.

Texto oficial

Artículo 11.- Prohibiciones a corredores de seguros. A los corredores de seguros les queda prohibido: 1) Asumir frente a las partes otras obligaciones o responsabilidades distintas a las señaladas en el presente Reglamento por los contratos que intermedien. 2) Firmar, cancelar, anular o dejar sin efecto o hacer modificar en cualquier forma la vigencia, cobertura, prima o modalidad de pago de las pólizas que intermedien, sin autorización escrita del asegurado.