Texto oficial
Artículo 11.- Prohibiciones a corredores de seguros. A
los corredores de seguros les queda prohibido:
1) Asumir frente a las partes otras obligaciones o
responsabilidades distintas a las señaladas en el presente
Reglamento por los contratos que intermedien.
2) Firmar, cancelar, anular o dejar sin efecto o hacer
modificar en cualquier forma la vigencia, cobertura, prima o
modalidad de pago de las pólizas que intermedien, sin
autorización escrita del asegurado.