Texto oficial
Artículo 12.- Definición de liquidadores de seguros.
Los liquidadores de seguros son personas naturales o
jurídicas que, registradas como tales en la
Superintendencia, pueden ser contratadas por una compañía
de seguros para investigar la ocurrencia de los siniestros y
sus circunstancias y determinar si éstos se encuentran o no
amparados por la póliza y el monto de la indemnización que
corresponda pagar al asegurado o beneficiario, en su caso.