Texto oficial
Artículo 15.- Solicitud de información a autoridades
públicas. Los liquidadores que deban informar un siniestro
podrán solicitar del Ministerio Público o de las
autoridades administrativas que por su cargo tengan
antecedentes relacionados con ese hecho, les faciliten su
conocimiento o les otorguen su certificación sobre los
puntos necesarios para su liquidación. Igual facultad
tendrán los apoderados de las compañías encargados de
hacer la respectiva liquidación, cuando no se la hayan
encomendado a un liquidador de seguros.