Texto oficial
Artículo 16.- Registro de denuncias y liquidaciones de
seguros. Los liquidadores y compañías de seguros, en su
caso, mantendrán actualizado un registro de denuncias y
liquidaciones de siniestros, el que estará a disposición
de la Superintendencia, en el que deberán anotarse, a lo
menos, los siguientes datos:
a) Fecha del denuncio del siniestro en la compañía
aseguradora, y número de comprobante de recepción del
denuncio entregado al asegurado.
b) Individualización del siniestro:
i) Fecha de ocurrencia del siniestro.
ii) Identificador único de siniestro asignado por la
aseguradora si fuera diferente al número de comprobante de
recepción entregado.
iii) Descripción del siniestro, nombre, cédula de
identidad, rol único tributario o documento de identidad de
los afectados e involucrados.
c) Individualización de la compañía aseguradora y de la
póliza de seguros respectiva:
i) Nombre y rol único tributario de la compañía
aseguradora.
ii) Nombre y rol único tributario del asegurado o
beneficiarios.
iii) Tipo de seguro y número único de póliza.
iv) Otras menciones que establezca la
Superintendencia.
d) Individualización del liquidador asignado, con
indicación del nombre, cédula de identidad o rol único
tributario e información de contacto y fecha de
designación. De oponerse el asegurado a la designación del
liquidador directo, se deberá registrar además la
información del liquidador designado en reemplazo.
e) Fecha de la emisión del informe de liquidación, con
indicación del monto de indemnización a pagar según el
informe, si procediere.
f) Se deberán registrar, en orden cronológico, la
solicitud y obtención de los antecedentes requeridos para
practicar la liquidación, incluidos los proporcionados por
el asegurado y los recabados por la compañía de seguros o
liquidador de siniestro, todo según corresponda a quien
haya realizado la liquidación.
En relación a los siniestros que sean objeto de
liquidación directa por las aseguradoras en conformidad al
artículo 20 siguiente, la compañía de seguros deberá
incluir en forma adicional en el registro de denuncias y
liquidaciones, los siguientes antecedentes:
a) Fecha y montos del o los pagos de indemnizaciones
realizados al asegurado con identificación del medio
utilizado;
b) De no corresponder pago de indemnización, se deberá
indicar la causa;
c) En caso de siniestros en litigio, se deberá anotar el
avance del proceso y la resolución final; y
d) Registrar fecha y monto de recuperos recibidos de
terceros.