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Artículo 17 del Decreto 1055

Aprueba nuevo reglamento de los auxiliares del comercio de seguros y procedimiento de liquidación de siniestros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1047527 / 9323489.

Texto oficial

Artículo 17.- Carpeta de los antecedentes del siniestro. Los liquidadores y compañías de seguros, en relación a los siniestros que sean objeto de liquidación directa en conformidad al artículo 20 siguiente, deberán mantener copia de los antecedentes y de las comunicaciones relacionadas con el denuncio y liquidación de un siniestro, por los medios indicados en el artículo 30.