Texto oficial
Artículo 17.- Carpeta de los antecedentes del
siniestro. Los liquidadores y compañías de seguros, en
relación a los siniestros que sean objeto de liquidación
directa en conformidad al artículo 20 siguiente, deberán
mantener copia de los antecedentes y de las comunicaciones
relacionadas con el denuncio y liquidación de un siniestro,
por los medios indicados en el artículo 30.