Texto oficial
Artículo 18.- Denuncia de siniestros. La denuncia de
siniestros se efectuará conforme a los procedimientos
establecidos en este Reglamento, y cada siniestro denunciado
deberá anotarse en el registro del artículo 16.
Las compañías aseguradoras deberán facilitar
mecanismos para realizar denuncias de siniestros,
particularmente a través de medios electrónicos, sitios
web, centro de atención telefónica u otros análogos,
debiendo siempre otorgar al asegurado o denunciante un
comprobante de recepción de la denuncia al momento de
efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su
individualización mediante códigos de verificación, u
otros.
No obstará a la denuncia del siniestro la omisión de
uno o más de los antecedentes requeridos por la compañía
de seguros para estos efectos, sin perjuicio que puedan ser
solicitados con posterioridad.
El comprobante de recepción de la denuncia deberá
anotarse en el registro del artículo 16.
En el formulario que se utilice para la denuncia de
siniestro se deberá emplear un lenguaje simple que facilite
la comprensión por parte del asegurado o sus beneficiarios.