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Artículo 18 del Decreto 1055

Aprueba nuevo reglamento de los auxiliares del comercio de seguros y procedimiento de liquidación de siniestros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1047527 / 9323491.

Texto oficial

Artículo 18.- Denuncia de siniestros. La denuncia de siniestros se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en este Reglamento, y cada siniestro denunciado deberá anotarse en el registro del artículo 16. Las compañías aseguradoras deberán facilitar mecanismos para realizar denuncias de siniestros, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar al asegurado o denunciante un comprobante de recepción de la denuncia al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. No obstará a la denuncia del siniestro la omisión de uno o más de los antecedentes requeridos por la compañía de seguros para estos efectos, sin perjuicio que puedan ser solicitados con posterioridad. El comprobante de recepción de la denuncia deberá anotarse en el registro del artículo 16. En el formulario que se utilice para la denuncia de siniestro se deberá emplear un lenguaje simple que facilite la comprensión por parte del asegurado o sus beneficiarios.