Texto oficial
Artículo 19.- Pago de indemnización y procedimiento
de liquidación. Denunciado un siniestro y cuantificada la
pérdida, la compañía de seguros dispondrá el pago de la
indemnización en los términos convenidos en la póliza
respectiva y, en caso de requerirse mayores antecedentes
sobre su procedencia y monto, dispondrá su liquidación.
No será necesario el procedimiento de liquidación
cuando la compañía cubra íntegramente el siniestro
reclamado y lo pague conforme a lo previsto en el inciso
segundo del artículo 27 de este Reglamento.
La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia
de un siniestro, determinar si el siniestro está cubierto
en la póliza contratada en una compañía de seguros
determinada, y cuantificar el monto de la pérdida y de la
indemnización a pagar, todo ello de conformidad al
procedimiento que establece el presente Reglamento.
El procedimiento de liquidación es una sucesión de
actos y gestiones vinculados entre sí, realizados por el
liquidador designado con el fin de emitir un informe
técnicamente fundado sobre la cobertura del riesgo, y el
monto de indemnización que correspondiere por los daños
sufridos a causa del siniestro denunciado.
El procedimiento de liquidación estará sometido a los
siguientes principios:
a) Principio de celeridad y economía procedimental: El
procedimiento de liquidación estará sometido al principio
de celeridad y economía procedimental, por el que
corresponderá al liquidador el impulso de la liquidación y
la realización de las diligencias que fueren conducentes
para la emisión, dentro del menor tiempo posible, del
informe de liquidación según la naturaleza de la
cobertura, no incurriendo en trámites dilatorios o
requerimientos superfluos de antecedentes, tales como
solicitudes de antecedentes al asegurado que ya se hubiesen
presentado.
b) Principio de objetividad y carácter técnico: La
actuación del liquidador deberá mantener objetividad y
velar para que el informe se emita con estricta sujeción a
criterios técnicos. El informe de liquidación deberá
abarcar los hechos y consideraciones relevantes invocadas
por los asegurados y compañía de seguros en relación al
siniestro.
c) Principio de transparencia y acceso: Las partes
interesadas tienen derecho en cualquier momento, durante el
procedimiento de liquidación, a tomar conocimiento del
estado de la liquidación.
Los liquidadores realizarán las liquidaciones de
siniestros que les encomienden las compañías de seguros,
debiendo emplear en el ejercicio de sus funciones, el
cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus
negocios propios.