Texto oficial
Artículo 21.- Oposición a la liquidación directa. El
asegurado o beneficiario del seguro podrá, dentro del plazo
de 5 días contado desde la notificación de la
comunicación de la compañía de seguros, oponerse a la
liquidación directa, solicitándole por escrito, que ésta
designe un liquidador.
En caso de oposición oportuna del asegurado, la
compañía de seguros deberá elegir y designar a un nuevo
liquidador registrado en la Superintendencia de Valores y
Seguros, dentro del plazo de 2 días contados desde dicha
oposición.