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Artículo 22 del Decreto 1055

Aprueba nuevo reglamento de los auxiliares del comercio de seguros y procedimiento de liquidación de siniestros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1047527 / 9323495.

Texto oficial

Artículo 22.- Aceptación del cargo de liquidador. El liquidador designado por la compañía de seguros podrá aceptar o rechazar el nombramiento dentro del plazo de 3 días contados desde la comunicación. Si lo rechazare, la aseguradora deberá proceder a una nueva designación dentro de los 2 días siguientes y comunicar simultáneamente ello al asegurado. Se entenderá que el liquidador ha aceptado el encargo si no lo rechazó oportunamente.