Texto oficial
Artículo 24.- Preinforme de liquidación. En aquellos
siniestros en que durante el proceso de liquidación
surgieren problemas y diferencias de criterios acerca de sus
causas, evaluación de los riesgos o extensión de la
cobertura, el liquidador actuando de oficio o a petición
del asegurado, podrá emitir un preinforme de liquidación
sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños
producidos, el que deberá poner simultáneamente en
conocimiento de los interesados.
El asegurado o la compañía podrán hacer
observaciones por escrito al preinforme, dentro del plazo de
5 días contado desde su conocimiento.