Texto oficial
Artículo 26.- Impugnación del informe de
liquidación. Recibido el informe de un liquidador
registrado, la compañía de seguros y el asegurado
dispondrán de un plazo de 10 días para impugnarlo.
En caso que la liquidación sea practicada directamente
por el asegurador, sólo el asegurado estará facultado para
impugnar el informe de liquidación, dentro del plazo
mencionado anteriormente.
En el caso que la liquidación directa por el
asegurador determine la procedencia del pago de la
indemnización y su monto en el respectivo informe de
liquidación, la compañía de seguros deberá proceder a su
pago en el plazo de 6 días.
Impugnado el informe de liquidación, el liquidador o
la compañía aseguradora, en su caso, deberá dar respuesta
a dicha impugnación dentro del plazo de seis días contado
desde su recepción.
La respuesta del liquidador a las impugnaciones
efectuadas se remitirá al asegurado y asegurador, en forma
simultánea.
Tratándose de los seguros a que se refiere el inciso
segundo del artículo 542 del Código de Comercio, el plazo
para impugnar la liquidación será de 20 días, mientras
que el de respuesta a la impugnación será de 12 días.