Texto oficial
Artículo 32.- Manuales de evaluación y liquidación
de siniestros y planes de contingencia. Para efectos de una
adecuada administración de los siniestros, los liquidadores
de siniestros y las compañías de seguros deberán mantener
permanentemente:
a) Manuales de evaluación y liquidación de siniestros;
b) Planes de contingencia para la liquidación de
siniestros, que consideren medidas tales como:
- Políticas de respaldo que permitan la continuidad de
los sistemas informáticos, en caso de destrucción o
pérdida de hardware o datos;
- Mantención de sistemas de energía de emergencia;
- Políticas de respaldo y resguardo de documentación
relevante;
- Mantención de listado actualizado de liquidadores
que permita su ubicación inmediata;
- Homogeneización de la información de siniestros
para evitar duplicidades;
- Establecimiento de adecuados canales de
comunicación, tales como correos u oficios electrónicos;
- Procedimientos especiales aplicables a eventos
catastróficos.