Saltar al contenido

Artículo 32 del Decreto 1055

Aprueba nuevo reglamento de los auxiliares del comercio de seguros y procedimiento de liquidación de siniestros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1047527 / 9323506.

Texto oficial

Artículo 32.- Manuales de evaluación y liquidación de siniestros y planes de contingencia. Para efectos de una adecuada administración de los siniestros, los liquidadores de siniestros y las compañías de seguros deberán mantener permanentemente: a) Manuales de evaluación y liquidación de siniestros; b) Planes de contingencia para la liquidación de siniestros, que consideren medidas tales como: - Políticas de respaldo que permitan la continuidad de los sistemas informáticos, en caso de destrucción o pérdida de hardware o datos; - Mantención de sistemas de energía de emergencia; - Políticas de respaldo y resguardo de documentación relevante; - Mantención de listado actualizado de liquidadores que permita su ubicación inmediata; - Homogeneización de la información de siniestros para evitar duplicidades; - Establecimiento de adecuados canales de comunicación, tales como correos u oficios electrónicos; - Procedimientos especiales aplicables a eventos catastróficos.