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Artículo SEGUNDO transitorio de la Ley 20.647

Modifica ley nº 19.754, permitiendo la incorporación del personal de los establecimientos municipales de salud a las prestaciones de bienestar y autorizando la constitución de servicios de bienestar separados por entidad administradora

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1047850 / 9325091.

Texto oficial

Artículo segundo.- De constituirse un servicio de bienestar exclusivo en una entidad administradora de salud municipal de conformidad a esta ley, se procederá de igual forma a lo dispuesto en el artículo anterior; sin embargo, el plazo señalado en su letra a) se contará desde la constitución del mismo. En todo caso, el aporte fiscal en ningún caso podrá otorgarse más allá del 31 de diciembre de 2014 y para su determinación se considerarán los meses de afiliación efectiva, otorgándose en forma proporcional al máximo de 24 meses.