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Artículo TERCERO transitorio de la Ley 20.647

Modifica ley nº 19.754, permitiendo la incorporación del personal de los establecimientos municipales de salud a las prestaciones de bienestar y autorizando la constitución de servicios de bienestar separados por entidad administradora

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1047850 / 9325092.

Texto oficial

Artículo tercero.- Si la municipalidad recibiese el aporte fiscal por un trabajador que ejerce posteriormente su opción de cambio entre los servicios de bienestar municipal y aquellos creados separadamente por las entidades administradoras, deberá destinar el saldo del aporte fiscal que corresponde a dicho trabajador a la nueva entidad de afiliación.