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Artículo 3 del Decreto 352

Reglamenta el sistema de información de la educación superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1047890 / 9325316.

Texto oficial

Artículo 3º.- Los datos de carácter personal que se contengan en la información relativa a estudiantes, académicos, directivos y personal de apoyo técnico y administrativo de las instituciones de educación, deberán mantenerse en reserva tanto por los funcionarios del Ministerio de Educación que tengan acceso a ella, como por todos quienes, en razón de su cargo o estando legalmente habilitados, participen en los procesos de recolección, entrega y tratamiento de tales antecedentes. Esta obligación no cesa por el término de los servicios en el Ministerio. Los datos y documentos electrónicos referentes a la individualización de las personas que se detallan en los artículos 9, 10 y 12 del presente reglamento, deberán ser protegidos por la División de Educación Superior mediante una codificación o encriptación de datos, utilizando seguridad electrónica avanzada. La divulgación, por cualquier forma o medio, de tales datos no autorizada por sus titulares dará lugar a las responsabilidades de orden penal, civil y disciplinario que establecen las leyes. No podrán requerirse, en ninguna circunstancia ni para efecto alguno, datos sensibles; esto es, que se refieran a las características físicas o morales de las personas, o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, los estados de salud físicos o psíquicos, y la vida sexual, según la letra g) del artículo 2º de la ley Nº 19.628.