Texto oficial
Artículo 3º.- Los datos de carácter personal que se
contengan en la información relativa a estudiantes,
académicos, directivos y personal de apoyo técnico y
administrativo de las instituciones de educación, deberán
mantenerse en reserva tanto por los funcionarios del
Ministerio de Educación que tengan acceso a ella, como por
todos quienes, en razón de su cargo o estando legalmente
habilitados, participen en los procesos de recolección,
entrega y tratamiento de tales antecedentes. Esta
obligación no cesa por el término de los servicios en el
Ministerio.
Los datos y documentos electrónicos referentes a la
individualización de las personas que se detallan en los
artículos 9, 10 y 12 del presente reglamento, deberán ser
protegidos por la División de Educación Superior mediante
una codificación o encriptación de datos, utilizando
seguridad electrónica avanzada.
La divulgación, por cualquier forma o medio, de tales
datos no autorizada por sus titulares dará lugar a las
responsabilidades de orden penal, civil y disciplinario que
establecen las leyes.
No podrán requerirse, en ninguna circunstancia ni para
efecto alguno, datos sensibles; esto es, que se refieran a
las características físicas o morales de las personas, o a
hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad,
tales como hábitos personales, el origen racial, las
ideologías y opiniones políticas, los estados de salud
físicos o psíquicos, y la vida sexual, según la letra g)
del artículo 2º de la ley Nº 19.628.