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Artículo 4 del Decreto 352

Reglamenta el sistema de información de la educación superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1047890 · idParte: 9325317

Texto oficial

Artículo 4º.- La información a que alude el artículo 2º se recogerá a través de distintos procesos desarrollados por la División de Educación Superior, de conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento, los que deberán comunicarse oportunamente a las instituciones de educación superior y serán registrados de conformidad al artículo 22º de la precitada ley.