Texto oficial
Artículo 4º.- La información a que alude el
artículo 2º se recogerá a través de distintos procesos
desarrollados por la División de Educación Superior, de
conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento, los
que deberán comunicarse oportunamente a las instituciones
de educación superior y serán registrados de conformidad
al artículo 22º de la precitada ley.