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Artículo 10 del Decreto 352

Reglamenta el sistema de información de la educación superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1047890 / 9325324.

Texto oficial

Artículo 10º.- La información relativa a los estudiantes que hayan obtenido un título profesional o grado académico en programas o carreras impartidos por la institución; que hayan completado el respectivo plan de estudios sin haber cumplido aún con los requisitos específicos del proceso de titulación; o que hayan abandonado o suspendido el respectivo programa o plan de estudios, deberá considerar las mismas especificaciones técnicas descritas en la disposición anterior, además de información sobre la fecha de egreso y obtención definitiva del título, grado o certificación correspondiente, según corresponda. En caso de abandono o suspensión, deberá informarse la fecha en que aquello se hizo efectivo, precisando además la situación académica actual del alumno en la institución.