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Artículo 11 del Decreto 352

Reglamenta el sistema de información de la educación superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1047890 / 9325325.

Texto oficial

Artículo 11º.- La solicitud de datos relativos a la oferta académica de la institución se realizará a través de un proceso de recolección de información que incluirá datos de las carreras de pregrado que serán ofrecidas o impartidas en el período académico siguiente, con sus características esenciales: Duración, número de vacantes, requisitos de admisión, puntajes de ingreso, valor de la matrícula y de los aranceles anuales, la individualización de las sedes en que se imparten y situación de acreditación de la misma. Análoga información deberá entregarse respecto de los programas de postgrado y postítulo que ofrecerá cada institución durante el año académico siguiente.