Texto oficial
Artículo 12º.- La información sobre el personal que
desarrolla funciones académicas en la institución deberá
considerar las siguientes especificaciones técnicas:
a) Identificación del académico con sus nombres,
apellidos, fecha de nacimiento y rol único nacional
consignados en su cédula de identidad y cédula de
identidad de extranjeros, en su caso;
b) Unidad académica en que se desempeña el académico;
c) Nivel de formación académica, indicando el título o
grado que posee, institución en que lo obtuvo, país y
fecha de su otorgamiento; y
d) Horas cronológicas semanales contratadas por cada
académico, distinguiendo las funciones académicas
(docencia o investigación) y las funciones administrativas.