Texto oficial
Artículo 13º.- La información sobre la
infraestructura física e instalaciones considerará las
siguientes especificaciones técnicas:
a) Individualización de cada uno de los inmuebles
utilizados por la institución, en su administración
central, sedes, campus y recintos, indicando sus direcciones
con calles, comunas, ciudades y regiones;
b) Datos del título de dominio, arrendamiento, comodato,
u otro, en cuya virtud se utilizan los inmuebles en que
funciona la institución, características de los recintos
(superficies totales construidas y no construidas, número
de salas, auditorios, oficinas, baños, casinos,
estacionamientos, áreas verdes y de esparcimiento), predios
agrícolas, terrenos e instalaciones deportivos, según uso
y capacidad de ellas; y
c) Características de construcción de los inmuebles y su
antigüedad, señalando las resoluciones sanitarias y
permisos que permitieron su utilización en actividades
educacionales, y las capacidades máximas respectivas.