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Artículo 13 del Decreto 352

Reglamenta el sistema de información de la educación superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1047890 / 9325327.

Texto oficial

Artículo 13º.- La información sobre la infraestructura física e instalaciones considerará las siguientes especificaciones técnicas: a) Individualización de cada uno de los inmuebles utilizados por la institución, en su administración central, sedes, campus y recintos, indicando sus direcciones con calles, comunas, ciudades y regiones; b) Datos del título de dominio, arrendamiento, comodato, u otro, en cuya virtud se utilizan los inmuebles en que funciona la institución, características de los recintos (superficies totales construidas y no construidas, número de salas, auditorios, oficinas, baños, casinos, estacionamientos, áreas verdes y de esparcimiento), predios agrícolas, terrenos e instalaciones deportivos, según uso y capacidad de ellas; y c) Características de construcción de los inmuebles y su antigüedad, señalando las resoluciones sanitarias y permisos que permitieron su utilización en actividades educacionales, y las capacidades máximas respectivas.