Texto oficial
Artículo 14º.- La información referente a los
recursos educacionales considerará las siguientes
especificaciones técnicas:
a) Datos sobre las bibliotecas y centros de
documentación, indicando su número, ubicación, superficie
y número de volúmenes y colecciones asociadas; y
b) Información relativa a número, superficie,
equipamiento y descripción de los talleres, laboratorios,
material didáctico y equipamiento de investigación
científica y tecnológica, computacional y audiovisual.