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Artículo 15 del Decreto 352

Reglamenta el sistema de información de la educación superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1047890 / 9325329.

Texto oficial

Artículo 15º.- La información sobre los resultados de los procesos académicos considerará las siguientes especificaciones técnicas: a) Porcentajes de aprobación de los cursos inscritos por los estudiantes matriculados de pre y postgrado, según cohortes y carreras o programas; b) Tasas de titulación oportuna en las carreras de pre y post grado; c) Listado numerado y descriptivo de publicaciones académicas en revistas indexadas de corriente principal de los docentes e investigadores de la institución; d) Listado numerado y descriptivo de proyectos de investigación incluyendo: i. Proyectos Fondecyt y Fondef aprobados por la Comisión Nacional de Investigación Científica en el año anterior; ii. Proyectos de investigación con financiamiento propio y/o aportes provenientes de organismos privados; e) Tasas de colocación laboral de los titulados o graduados de la institución, después de seis meses de la titulación.