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Artículo 16 del Decreto 352

Reglamenta el sistema de información de la educación superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1047890 / 9325330.

Texto oficial

Artículo 16º.- La información referente a la situación patrimonial y financiera de cada institución de educación superior comprenderá, además de su balance anual, debidamente auditado, y estado de resultados, las siguientes especificaciones técnicas: a) Estados financieros anuales, incluyendo el respectivo balance y estado de resultados, así como las notas y dictamen de los auditores externos independientes, los que deberán encontrarse registrados ante la Superintendencia de Valores y Seguros; b) Ficha estandarizada de situación financiera, cuyo modelo será proporcionado por el Ministerio con un desglose de las cuentas comprendidas en el balance, estado de resultados y flujo de efectivo de los dos últimos ejercicios, junto con notas explicativas y antecedentes necesarios para la generación de indicadores financieros; c) Declaración de responsabilidad sobre la veracidad de la información financiera proporcionada por la institución, de acuerdo a formato que proporcionará la División de Educación Superior; d) Tratándose de universidades, éstas adicionalmente deberán remitir al Ministerio de Educación el listado actualizado y los estados financieros de las entidades en cuya propiedad la universidad tenga una participación igual o superior al 10%, y las corporaciones o fundaciones en que, conforme a los estatutos de éstas, la universidad pueda elegir a lo menos un miembro del directorio u órgano de administración.