Texto oficial
Artículo 16º.- La información referente a la
situación patrimonial y financiera de cada institución de
educación superior comprenderá, además de su balance
anual, debidamente auditado, y estado de resultados, las
siguientes especificaciones técnicas:
a) Estados financieros anuales, incluyendo el respectivo
balance y estado de resultados, así como las notas y
dictamen de los auditores externos independientes, los que
deberán encontrarse registrados ante la Superintendencia de
Valores y Seguros;
b) Ficha estandarizada de situación financiera, cuyo
modelo será proporcionado por el Ministerio con un desglose
de las cuentas comprendidas en el balance, estado de
resultados y flujo de efectivo de los dos últimos
ejercicios, junto con notas explicativas y antecedentes
necesarios para la generación de indicadores financieros;
c) Declaración de responsabilidad sobre la veracidad de
la información financiera proporcionada por la
institución, de acuerdo a formato que proporcionará la
División de Educación Superior;
d) Tratándose de universidades, éstas adicionalmente
deberán remitir al Ministerio de Educación el listado
actualizado y los estados financieros de las entidades en
cuya propiedad la universidad tenga una participación igual
o superior al 10%, y las corporaciones o fundaciones en que,
conforme a los estatutos de éstas, la universidad pueda
elegir a lo menos un miembro del directorio u órgano de
administración.