Texto oficial
Artículo 17º.- Los antecedentes relativos a los
socios (miembros) y directivos de la institución,
considerará las siguientes especificaciones técnicas:
a) Individualización completa de los socios (miembros) de
la institución, según sean personas naturales o
jurídicas;
b) Individualización de los directivos superiores de la
institución, indicando sus nombres y apellidos,
nacionalidad, profesión, domicilio y rol único nacional,
así como el cargo que ocupan en ella.
Estos datos deberán actualizarse con los cambios que
se produzcan en ellos, sin perjuicio de los registros que
establece el Título III del decreto con fuerza de ley Nº
2, de 2009, de Educación, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las
normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de
2005, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010.
Adicionalmente, la División de Educación Superior deberá
adoptar las medidas pertinentes para resguardar aquellos
datos de carácter personal, de conformidad a lo establecido
por la ley Nº 19.628.