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Artículo 18 del Decreto 352

Reglamenta el sistema de información de la educación superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1047890 / 9325332.

Texto oficial

Artículo 18º.- La División de Educación Superior podrá solicitar a las instituciones de educación superior antecedentes complementarios de los entregados de acuerdo con las disposiciones anteriores, con la única finalidad de aclarar situaciones reflejadas en estos, fijando el plazo en que ellos deberán remitirse.