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Artículo 19 del Decreto 352

Reglamenta el sistema de información de la educación superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1047890 / 9325333.

Texto oficial

Artículo 19º.- Las instituciones de educación superior deberán recoger y proporcionar a la División de Educación Superior la información requerida conforme a lo establecido por el presente reglamento, por medio de los oficios correspondientes a cada proceso de recolección de información utilizando y llenando los formularios que haya determinado la División. Para tales efectos, las instituciones de educación superior deberán establecer mecanismos internos idóneos para recolectar y hacer entrega oportuna de una información completa y fidedigna. Los antecedentes podrán entregarse en formato electrónico compatible con los de la División de Educación Superior y que asegure la reserva que pueda afectar a algunos datos.