Texto oficial
Artículo 19º.- Las instituciones de educación
superior deberán recoger y proporcionar a la División de
Educación Superior la información requerida conforme a lo
establecido por el presente reglamento, por medio de los
oficios correspondientes a cada proceso de recolección de
información utilizando y llenando los formularios que haya
determinado la División. Para tales efectos, las
instituciones de educación superior deberán establecer
mecanismos internos idóneos para recolectar y hacer entrega
oportuna de una información completa y fidedigna. Los
antecedentes podrán entregarse en formato electrónico
compatible con los de la División de Educación Superior y
que asegure la reserva que pueda afectar a algunos datos.