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Artículo 18 del Decreto 174

Aprueba reglamento orgánico de la superintendencia de electricidad y combustibles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10481 / 8259664.

Texto oficial

Artículo 18°.- Los Ingenieros Jefes de las Divisiones Técnicas de Electricidad y de Combustibles deberán planificar, organizar, dirigir, controlar y coordinar el funcionamiento de las unidades de su dependencia.