Texto oficial
Artículo 18°.- Los Ingenieros Jefes de las Divisiones Técnicas de Electricidad y de Combustibles deberán planificar, organizar, dirigir, controlar y coordinar el funcionamiento de las unidades de su dependencia.
Aprueba reglamento orgánico de la superintendencia de electricidad y combustibles
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10481 / 8259664.