Texto oficial
Artículo 65°.- El Superintendente podrá disponer auditorías técnicas, con el objeto de verificar que las funciones técnicas se cumplan de acuerdo con las disposiciones vigentes y los procedimientos establecidos.
Aprueba reglamento orgánico de la superintendencia de electricidad y combustibles
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10481 / 8259748.