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Artículo 65 del Decreto 174

Aprueba reglamento orgánico de la superintendencia de electricidad y combustibles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10481 / 8259748.

Texto oficial

Artículo 65°.- El Superintendente podrá disponer auditorías técnicas, con el objeto de verificar que las funciones técnicas se cumplan de acuerdo con las disposiciones vigentes y los procedimientos establecidos.