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Artículo 66 del Decreto 174

Aprueba reglamento orgánico de la superintendencia de electricidad y combustibles

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 66°.- Los funcionarios de la Superintendencia deberán portar permanentemente la credencial que el Servicio les otorgue. Esta credencial será usada para ser exhibida ante personas, entidades, organismos y empresas, especialmente cuando se estén desempeñando labores de control y fiscalización. El uso indebido de esta credencial será sancionado administrativamente.