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Artículo 67 del Decreto 174

Aprueba reglamento orgánico de la superintendencia de electricidad y combustibles

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10481 · idParte: 8259750

Texto oficial

Artículo 67°.- Los funcionarios de la Superintendencia no podrán hacer publicaciones en la prensa u otros medios de comunicación sobre asuntos propios del Servicio sin la autorización previa del Superintendente.