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Artículo 68 del Decreto 174

Aprueba reglamento orgánico de la superintendencia de electricidad y combustibles

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10481 · idParte: 8259751

Texto oficial

Artículo 68°.- Cada vez que un funcionario de la Superintendencia tome conocimiento de alguna crítica hecha por los medios de comunicación, que afecte al Servicio o a alguna de sus dependencias o funcionarios, deberá comunicarlo a su Jefe Directo.