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Artículo 69 del Decreto 174

Aprueba reglamento orgánico de la superintendencia de electricidad y combustibles

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10481 · idParte: 8259752

Texto oficial

Artículo 69°.- El personal de la Superintendencia podrá ausentarse de las oficinas del Servicio durante la jornada de trabajo sólo por actos propios de sus funciones y con el conocimiento de su superior jerárquico. Las ausencias esporádicas por asuntos personales justificados, deberán contar con la autorización del jefe directo y ponerse en conocimiento de la Oficina del Personal o del Director Regional, según corresponda.