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Artículo 37 del Decreto Ley 462

Decreto Ley 462

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1048484 / 9331379.

Texto oficial

Art. 37. Los presidentes, comisarios y secretarios de las mesas que no remitan a su destino en el plazo legal los rejistros, actas y demas documentos, serán penados con sesenta dias de prisión.