Saltar al contenido

Artículo 38 del Decreto Ley 462

Decreto Ley 462

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1048484 / 9331380.

Texto oficial

Art. 38. Las autoridades políticas, militares o policiales que negaren el ausilio de la fuerza pública solicitada por una mesa receptora, sufrirán la pena de inhabilitacion absoluta para cargos y oficios públicos, pérdida de los derechos políticos y presidio menor en su grado mínimo.