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Artículo 39 del Decreto Ley 462

Decreto Ley 462

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1048484 / 9331381.

Texto oficial

Art. 39. Los miembros de las mesas que espulsaren del recinto de los veinte metros a los representantes de los partidos, impidiéndoles presenciar la votacion, incurrirán en la pena de sesenta dias de prision.