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Artículo 40 del Decreto Ley 462

Decreto Ley 462

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1048484 / 9331382.

Texto oficial

Art. 40. Los empleados, de correos culpables de la pérdida de documentos que se les confiaren, para ser remitidos de un lugar a otro de la República, sufrirán la pena de presidio menor en su grado mínimo.