Texto oficial
Art. 40. Los empleados, de correos culpables de la pérdida de documentos que se les confiaren, para ser remitidos de un lugar a otro de la República, sufrirán la pena de presidio menor en su grado mínimo.
Decreto Ley 462
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1048484 / 9331382.