Texto oficial
Art. 41. el ciudadano que suplante a otro o que vote mas de una vez, sufrirá la pena de un año de reclusion y perderá la ciudadanía activa con derecho a sufrajio, por diez años.
Decreto Ley 462
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1048484 / 9331383.