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Artículo 42 del Decreto Ley 462

Decreto Ley 462

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1048484 / 9331384.

Texto oficial

Art. 42. En caso de inasistencia, a algunos de estos actos que esta lei señala, los miembros de las mesas receptoras y de las juntas establecidas por el número 7.o de esta lei, sufrirán una pena de multa de un mil pesos, sin perjuicio de la sancion administrativa y judicial correspondiente.